jueves, 13 de marzo de 2008

La extradición. Elementos que la constituyen.

Autor: Alberto Huapaya Olivares

Independiente de la forma como consideremos la extradición existen elementos básicos de la institución de la EXTRADICION

Estado Requirente o solicitante
Estado Requerido
Extraditable

Y ciertos elementos que concurren y que forman parte del concepto:

Acto de cooperación soberano entre Estados.
Efectos de la cooperación: entrega para proceso o cumplimiento de condena.
Delito cometido fuera de la jurisdicción del Estado Requerido
Proceso fundado en un Tratado o en el principio de Reciprocidad.
Voluntad no determinante del extraditable.


Aun cuando no figuren con estos nombres, los tres elementos básicos se encuentran presentes en las definiciones:

EL ESTADO REQUIRENTE

Es el Estado cuyo orden jurídico penal ha sido perjudicado con la acción delictiva y cuyo probable responsable ha huido o se encuentra fuera de su jurisdicción. Este Estado –como bien lo señala Muñoz Conde- se considera competente para enjuiciar los hechos o ejecutar la pena y por ello, solicita la entrega del delincuente.

Por consiguiente una de las notas distintivas del perjuicio es la violación de un orden jurídico previo –consecuencia del principio de legalidad y también de la división de poderes- cuya demanda de justicia se encuentre vigente (no prescripción) , y no haya sido satisfecha (principio de cosa juzgada)

Otra nota distintiva es que el ejercicio de su poder punitivo tiene que hacerse de la forma como se comunican los Estados: por vía diplomática. Esto significa que quien solicita la extradición es el Estado a pedido de su Poder Judicial.[1] Y a través del procedimiento establecido ya sea en sus inicios por su ley interna siguiendo las orientaciones del Tratado aplicable, luego en el Tratado o usos y costumbres internacionales debidamente comunicadas al Estado Requerido. Es esta concepción la que hace que no sean adecuadas al debido proceso internacional las abducciones o raptos a los que se aplica después la máxima del male captus bene detentus, asi como los pedidos directos de juez a juez, en las que se obvie la intervención del Estado –Cancillería.

Si bien el expediente de extradición debe recoger las condiciones de admisibilidad que establece el Tratado respetivo, o las que requiere el principio de Reciprocidad, los aspectos procesales del trámite se rige por su legislación interna. En este aspecto también se da una situación de soberanía, ya que el Estado Requerido no se pronunciará por defectos procesales ocurridos en la jurisdicción del Estado Requirente.

Como bien lo estableció la Corte Suprema de Justicia de Colombia:

“(...) en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras, (...) la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido” [2]

EL ESTADO REQUERIDO

Es el Estado en cuyo territorio se encuentra la persona sometida a proceso o condenada por un delito cometido en otro Estado.

Brinda su colaboración pero bajo ciertos parámetros:

En primer lugar, tener la certeza que el extraditable se encuentra físicamente en su territorio, es por esta razones que se exige la información de búsqueda y ubicación de INTERPOL.

En segundo lugar que la acción delictuosa haya perjudicado bienes jurídicos que su orden interno también tenga obligación de proteger (principio de doble incriminación).

En tercer lugar que se respete su soberanía y decisión por lo que estudiará la petición de extradición verificando si es que no se han afectado derechos sustanciales de la persona y la gravedad de los hechos.

El Estado Requerido no juzga a la persona, no se pronuncia ni investiga su culpabilidad, de hacerlo estaría afectando la soberanía de otro país. La función del Juez se limita a la verificación formal de los fundamentos en que se basa el pedido, salvo que encontrara violaciones a los derechos fundamentales en lo que si esta llamado a actuar y plantear la denegatoria, pues de hacerlo estaría convalidando la afectación de derechos indisponibles de quien se encuentra momentáneamente bajo su responsabilidad.

EL EXTRADITABLE

Se le denomina de diversas maneras. Extraditable –con extradición en proceso-, Extraditado –cuando se decide la entrega-, Extraditurus, Reclamado o Entregado (dependiendo de la etapa procedimental), además de calificaciones adicionales de fugitivo, reo, delincuente[3],

El extraditable es el presunto infractor de la ley penal o el sancionado en juicio por estos hechos y cuya presencia es reclamada para fines de proceso o de ejecución de sentencia. Nótese que en la doctrina como en los Tratados, la mayoría prefiere no referirse en términos de delincuente. La razón es simple: si se trata de extradición para proceso al final del mismo el extraditable puede ser declarado inocente y absuelto de los cargos.

Es a su vez el titular de la acción de protección del Estado en cuanto a las garantías de legalidad de su proceso extradicional, garantías que van dirigidas a proteger sus derechos humanos, entre otros, su derecho a un proceso justo y a no recibir penas infamantes.

Esta titularidad le permite participar en el proceso de extradición ofreciendo las pruebas necesarias que demuestren la ilegalidad o inconsistencia del pedido (cosa juzgada, prescripción, indulto, fragilidad de las evidencias, calificación del delito, error de identidad [4] etc. ) , solicitar libertad provisional, participar en la audiencia.

Le concede también la facultad de solicitar la revocatoria de la extradición si es que no es conducido por el Estado Requirente en el plazo de ley.


Son también elementos de la extradición y concurren dando forma a los conceptos:

Acto de cooperación soberano entre Estados

La extradición en realidad es un acto soberano en donde un Estado va a entregar a una persona, sometida por la comisión de su delito a la jurisdicción de los jueces de otro Estado, pero que se encuentra en su territorio. Ese acto de cooperación además de la legislación fuente (Tratado o Reciprocidad) se somete al orden público del Estado que recibe la solicitud de extradición. Si es contraria a su orden público, este Estado en aplicación de su soberanía no va a conceder la extradición.

La consecuencia de la soberanía, señala Monroy Cabra, “es la jurisdicción exclusiva en los asuntos de orden interno. Es decir, el Estado tiene derecho a gobernar a las personas que habitan el territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y sin que sea lícita ni permitida la intervención de ningún otro Estado, de acuerdo con el art. 2° parágrafo 7 de la Carta de la ONU y el art. 8° de la Convención sobre derechos y deberes fundamentales de los Estados suscrita en Montevideo, que dice: “Ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos, ni en los externos de otro Estado” (...)”

La soberanía implica también ”La independencia política consiste en que el Estado tiene derecho a decidir sus asuntos internos y externos en forma “autónoma” y sin ninguna injerencia por parte de otros Estados. Se prohíbe la intervención de autoridad por parte de los demás Estados, de la cual se excluye el ejercicio del derecho de protección diplomática de un Estado a favor de sus súbditos residentes en el extranjero.”

Igualmente obliga al respeto de la supremacía territorial, lo cual, siguiendo a Monroy Cabra: “Significa que un Estado no puede intervenir en el territorio de otro y debe abstenerse de realizar actos de carácter oficial en espacios de supremacía extranjera sin permiso del Estado territorial” [5]

Charles Rousseau en su “Derecho Internacional Público” cuando comenta la noción de independencia habla de exclusividad en la competencia que se manifiesta desde tres puntos de vista: monopolio de la coacción, monopolio del poder judicial y monopolio de la organización de los servicios públicos y de la autonomía de la competencia que se traduce en “la libertad de decisión en la esfera de competencia propia, implica la existencia de una competencia discrecional (libre apreciación por parte del Estado de la oportunidad de las decisiones que hayan de ser tomadas.” [6]

Si bien por los Tratados los Estados se comprometen a la entrega, esto no significa que renuncien a su soberanía puesto que les corresponden analizar las causales, documentación presentada, invocaciones del extraditable, y pueden denegar el pedido de extradición en razón de su libertad de decisión. Un ejemplo claro de ello es la calificación que se hace cuando se solicita la entrega por delitos comunes pero con intencionalidad política.

Efectos de la cooperación: entrega para proceso o cumplimiento de condena.

La extradición se concede para dos efectos básicos: procesamiento o ejecución de condena.

El procesamiento implica el inicio previo de un proceso judicial. Por esta razón es elemento esencial el auto de apertura de instrucción. Solo si hay instrucción abierta es que puede pedirse la extradición. No procede pedirla cuando se encuentre a una nivel de investigaciones de fiscalía o a nivel de investigaciones policiales. Sólo el Juez puede iniciar el trámite de extradición. Esta potestad es propia del Poder Judicial a través del órgano jurisdiccional competente. Esta facultad no la tiene el Poder Ejecutivo, ni el Poder legislativos ni otras instituciones

Asi no es posible que el Fiscal Penal solicite la extradición para que la persona comparezca a su despacho en las investigaciones indagatorias, tampoco lo puede solicitar la autoridad policial, ni la autoridad política, ni el Congreso para que comparezca a sus citaciones.

Implica además que se encuentre vigente la potestad punitiva del Estado, es decir que no haya prescrito la acción. Si bien la falta de pronunciamiento de la autoridad judicial del Estado requirente, sobre una excepción de prescripción no necesariamente implica un rechazo preliminar a la admisión del pedido, al invocarse y probarse da lugar a su denegatoria.

De otro lado, la entrega para proceso significa que la persona debe estar sujeta a mandato de detención. No es correcto solicitar la extradición para personas sujetas a comparecencia.

En cuanto a la ejecución de condena, en el caso peruano, como en la mayoría de países, la condena, de haberse impuesto, ha debido de ser en presencia del extraditable. Nuestra legislación no permite la condena en ausencia. Una alternativa que se ha venido ofreciendo a legislaciones como la nuestra, es la posibilidad de comprometerse a un nuevo proceso. Es decir se concede la extradición pero con el expreso compromiso del país de ser sometido a un nuevo proceso.

La condena además no debe ser contraria al orden público del estado requerido, por ejemplo la condena de muerte, la condena a cadena perpetua cuando su legislación no la considera válida.

El Estado Requerido no puede aceptar que en su territorio se ejecuten condenas que afecten su sistema jurídico como lo sería la ausencia de doble incriminación.

Delito cometido fuera de la jurisdicción del Estado Requerido

El Estado Requerido es simplemente el Estado a cuyo territorio accedió el extraditable burlando la justicia del Estado Requirente. Su interés es colaborar con el Estado Requirente a fin que éste pueda procesar o ejecutar la condena de una persona implicada en un delito y ejercer así la acción internacional contra el delito. Ello explica porque muchos Tratados cuando tocan el tema de la prescripción toman como referencia los términos prescriptorios del Estado requirente. El tema de la doble incriminación en cambio no puede simplificarse a lo que tipifique como infracción el Estado Requirente, porque van a mediar garantías de índole procesal y constitucional por el cual no se podría detener a una persona por hechos que no configuran delito en el país en el cual se encuentra.


Proceso fundado en un Tratado o en el Principio de Reciprocidad.

Son las Fuentes de la extradición. Los Tratados sean bilaterales o Multilaterales son la fuente principal de la extradición. A falta de ellos rige la reciprocidad.

Indudablemente lo más beneficioso es el Tratado porque no deja al arbitrio de los Estados los requisitos, formas y plazos para conceder o denegar la extradición, cosa que si puede suceder si se invoca el principio de Reciprocidad.

La concesión de la extradición vía Principio de Reciprocidad no es del todo dejada a la libre imaginación de los Estados, sino que se debe conceder garantizando los derechos fundamentales del extraditable y con formalidades parecidas a los que se emplean en los procedimientos basados en Tratados. La reciprocidad no puede exigir menos cosas que las que se exigen regularmente en los Tratados.

La importancia de celebrar tratados de extradición se esta notando con mayor nitidez en la última década, ello se puede observar de la cantidad de Tratados que se vienen suscribiendo y negociando por nuestra Cancillería lo que nos da una idea de la voluntad del Estado Peruano de establecer instrumentos jurídicos claros y no estar solamente supeditado al Principio de Reciprocidad.


Voluntad no determinante del extraditable.

A diferencia de la transferencia de sentenciados, en la extradición la voluntad del extraditable no es determinante. Es decir, la extradición se concede al margen de la decisión del extraditable. Ello no implica que el extraditable puede allanarse a la extradición y convenir con ella y tampoco libera al Estado Requerido de verificar si es que se ha incurrido o no en causal de denegación de la extradición.

Esta última posibilidad es la que se conoce como extradición simplificada, en la cual con la voluntad del extraditable de convenir con la extradición, el trámite se simplifica y se concede la entrega sin mayores formulismos. Algunos países, caso de la Argentina exige que el Estado Requirente se comprometa a costear el pasaje de retorno en caso sea absuelto el extraditable. [7]

No esta demás señalar que la voluntad del extraditable no puede reemplazar el Tratado, por lo que no se considera la voluntad del extraditable concediéndosele mas bien un procedimiento garantista. Sin embargo si se desea acortar el procedimiento, sí se requiere una declaración de voluntad por que se esta renunciando a utilizar los medios de defensa para evitar la extradición.
En resumen podríamos definir a la extradición como un mecanismo jurídico político de cooperación penal internacional por medio de la cual un Estado (Estado Requerido) entrega a pedido de otro Estado (Estado Requirente) una persona para efectos de su juzgamiento o cumplimiento de condena.
[1] El dictamen del Poder Judicial solo obliga cuando es contra la entrega
[2] Sentencia. Acta N° 135. Concepto de la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alberto Orlandez Gamboa. 2000. Sala de Casación Penal. Corte Suprema de Justicia de Colombia.
[3] Los Tratados suscritos por el Perú con otros países en general hablan de “individuo reclamado” y calificaciones adicionales.
[4] Por ejemplo en los casos de homonimia.
[5] Marco Gerardo Monroy Cabra. Derecho Internacional Público. Editorial Temis S.A. 1986. Bogotá. Colombia
[6] Charles Rousseau. Derecho Internacional Público. Ediciones Ariel. 1957. Barcelona. España
[7] Si bien esta exigencia opera cuando aplica el Principio de Reciprocidad, no es asi cuando existe de por medio un Tratado en el cual no se contempla esta exigencia. La legislación interna es complementaria pero no puede introducir más obligaciones que las expresamente pactadas en el Tratado.

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