domingo, 19 de agosto de 2012

RADIO URBANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

En un comunicado del 3 de febrero de 2012, la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema comunicó la delimitación del radio urbano, el mismo que se deberá tener presente cuando se apersonen y fijes domicilio procesal.

El Radio Urbano se inicia en el puente Santa Rosa y continúa por las avenidas Tacna, Inca Garcilazo de la Vega, Arequipa, Santa Cruz, Comandante Espinar, Angamos, Paseo de la República, Grau, Abancay, Nicolás de Piérola, los jirones Andahuaylas, Ancash, continúa por la avenida Abancay hasta llegar al margen del río Rímac y, finalmente, hasta su intersección con el puente Santa Rosa.


Los partes procesales y/o sus abogados deben señalar expresa y obligatoriamente en el primer escrito que presenten ante la Corte Suprema de Justicia su domicilio procesal dentro de este radio urbano.

domingo, 22 de enero de 2012

La importancia de la Autoridad Central en la Cooperación Judicial Internacional

Dra. Elizabeth Antonieta Moreano Sisley


Con la entrada en vigencia del Libro Séptimo del Código Procesal Penal, se incorporó para el Perú la figura de la Autoridad Central como la entidad encargada de impulsar y coordinar los pedidos de cooperación judicial internacional. Esta responsabilidad ha recaído en la Fiscalía de la Nación, la que lo ejecuta a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones.

El artículo 512º del NCPP dispone lo siguiente:

“Artículo 512 Autoridad central.-
1. La autoridad central en materia de Cooperación Judicial Internacional es la Fiscalía de la Nación. La autoridad extranjera se dirigirá a ella para instar los actos de Cooperación Judicial Internacional, y para coordinar y efectuar consultas en esta materia.
2. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores brindar el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación, como autoridad central en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como intervenir en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales. De igual manera, si así lo disponen los Tratados, recibir y poner a disposición de la Fiscalía de la Nación las solicitudes de Cooperación Judicial Internacional que presentan las autoridades extranjeras.
3. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
podrá celebrar con las autoridades centrales del extranjero actos dirigidos al intercambio de tecnología, experiencia, coordinación de la cooperación judicial, capacitación o cualquier otro acto que tenga similares propósitos.”

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. ALGUNAS DEFINICIONES

Para el profesor Víctor Prado Saldarriaga:
“(…)si nos referimos a la cooperación judicial internacional penal , esta podría ser definida como un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional , diplomática o administrativa, que involucra a dos o más Estados, y que tienen por finalidad favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos, de uno de tales Estados”.1

El profesor uruguayo Raúl Cervini sostiene a su vez que:
“Definida en términos generales como una de las variedades de Entreayuda Penal Internacional, la Cooperación Judicial Penal Internacional se concretiza cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros Estados a través de su actividad jurisdiccional”2

Son en general acciones de apoyo recíproco, como lo señalan en la siguiente definición de Asistencia Judicial, una de las modalidades de la Cooperación Judicial Internacional:

“¿Qué se entiende por Asistencia Judicial?
En primer lugar se entiende así a las “acciones de apoyo recíproco que se brindan dos o más Estados, destinados a la prevención, control y sanción del delito, facilitando las pruebas u otras medidas coercitivas destinadas a la investigación del delito” “Asistencia judicial internacional en materia penal y transferencia de personas sentenciadas. Teoría básica y legislación nacional e internacional”.3

LA AUTORIDAD CENTRAL

Entre las novedades del NCPP una de las más importantes en la materia que nos ocupa ha sido la creación de la figura de la Autoridad Central tal como lo refiere la doctora Hinojosa Cuba:

“Una de las novedades más saltantes de este cuerpo legal es la designación de la Fiscalía de la Nación como autoridad central (artículo 512), que actúa como ente emisor y transmisor de los actos de cooperación judicial internacional previstos en el NCPP: la extradición (artículos 513 al 527), la solicitud de asistencia judicial internacional (artículos 528 al 537), el traslado de condenados (artículos 540 al 549) y la entrega vigilada de bienes delictivos (artículos 550 al 553)"4

La misma magistrada comenta:

“Gracias a la Ley N° 28671, publicada el 31 de enero de 2006, el Libro Sétimo del NCPP ya rige en todo el territorio nacional, razón por la cual la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, entonces fiscal de la Nación, creó la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, orgánicamente dependiente de ese despacho, para que cumpla las funciones asignadas a la autoridad central.

Dichas funciones, grosso modo, son las siguientes: la transmisión a la autoridad nacional competente del acto de cooperación que sea instado por la autoridad extranjera, y en su caso, por la Corte Penal Internacional, que será ejecutado en el país con arreglo a nuestras leyes; y a la inversa, la transmisión del acto de cooperación formulado por jueces y fiscales peruanos que se cumplirá en el país requerido con arreglo a su ordenamiento.

Se le encomienda, además, las acciones de coordinación destinadas a los más eficientes y efectivos resultados, que van desde la comunicación con otras autoridades centrales, con el objeto de intercambiar información, absolver consultas, hasta el envío de documentación, de modo directo o con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la OCN Interpol-Lima. Asimismo, poner al alcance de las autoridades solicitantes o ejecutantes nacionales información relativa a la mejor forma de requerir o cumplir el acto de cooperación.”5

La figura de la Autoridad Central data de 1975 cuando se adopta, por primera vez, a nivel de pactos internacionales, a través de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias:

“La Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975 en el marco de la I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado es junto con la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, que fue adoptada durante la misma Conferencia, el instrumento jurídico interamericano que reguló por primera vez el establecimiento de una Autoridad Central. En dicha Convención se establecieron las funciones básicas de la misma como son las de recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos previstos en la misma Convención y transmitir al órgano requerido dichos exhortos o cartas rogatorias. Estas funciones se ven ampliadas en los instrumentos interamericanos que se adoptaron posteriormente. Hasta la fecha son 10 los Estados que han designado Autoridad Central a los efectos de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, y constituye junto con la Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero, la única respecto de la cual un Estado no miembro de la OEA, España, participa de dicho sistema. Dichos Estados son Chile (Ministerio de Relaciones Exteriores), Ecuador (Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesoría Técnico-Jurídica- Dirección General de Asuntos Legales), El Salvador (Corte Suprema de Justicia) España (Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia), Guatemala (Corte Suprema de Justicia), México (Secretaría de Relaciones Exteriores) Uruguay (Ministerio de Educación y Cultura "Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional"), Venezuela (Ministerio de Relaciones Exteriores), Estados Unidos (Departamento de Justicia) y Brasil (Ministerio de Justicia). Por otro lado, es la Convención respecto de la cual el mayor número de Estados ha designado Autoridad Central hasta la fecha.”6


IMPORTANCIA DE ESTABLECER UNA AUTORIDAD CENTRAL

La Autoridad Central facilita la cooperación, es el órgano que permite la aplicación de un Tratado ya que al ejercer su función coordinadora facilita la ejecución de lo solicitado.

Un importante estudio de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos remarca lo siguiente:

“LAS AUTORIDADES CENTRALES: UN MECANISMO PARA LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL
La designación de Autoridades Centrales hecha por los Estados parte en las diferentes Convenciones Interamericanas se presenta como uno de los medios más eficaces y útiles para la cooperación jurídica y judicial entre los Estados miembros de la OEA. Su función principal es recibir exhortos o cartas rogatorias de otras Autoridades Centrales en otros Estados parte (Estados requirentes) y distribuirlas entre los órganos respectivos del Estado requerido para los fines específicos de cada Convención. La I Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado incluyó esta figura en dos de los tratados que adoptó y dicha práctica se ha mantenido a lo largo de las cinco Conferencias que hasta la fecha se han celebrado en esta materia. Sin embargo, este mecanismo se ha empleado no sólo en este campo, sino también en el de la cooperación directa entre los Estados miembros, en donde la figura de las Autoridades Centrales aparece como un elemento importante de la aplicación de un determinado tratado. Así, instrumentos jurídicos como la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, contemplan esta figura.”7

Victor Prado Saldarriaga encuentra entre las reglas comunes en los procedimientos de cooperación judicial internacional que una de estas reglas es el establecimiento de la Autoridad Central

“Si bien los diferentes procedimientos de asistencia judicial mutua en materia penal poseen disposiciones normativas particulares y adecuadas en detalle a sus objetivos funcionales, es posible encontrar en todos ellos algunas reglas comunes, como las que señalamos a continuación:
a) La obligación de constituir en cada Estado parte un organismo especial que esté destinado a desarrollar los procedimientos activos o pasivos de colaboración. A este organismo se le suele denominar AUTORIDAD CENTRAL”8


FUNCIONES QUE LE CONFIERE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Además de las funciones generales ya expresadas, se encuentran otras funciones específicas detalladas en el NCPP

Así, por ejemplo, el artículo 516 le confiere la posibilidad de informar si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o tiene antecedentes de haber sido rechazado por plantear extradiciones con cuestiones políticas.

“Artículo 516 Ámbito.-
1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe de un delito cometido en un país extranjero y que se encuentre en territorio nacional, sea como residente, como turista o de paso, puede ser extraditada a fin de ser investigada o juzgada o para que cumpla la sanción impuesta como reo presente.
2. La concesión de la extradición está condicionada a la existencia de garantías de una
recta impartición de justicia en el Estado requirente; y, si una extradición anteriormente intentada por el Estado requirente, ante un tercer Estado, hubiese sido rechazada por haberla considerado con implicancia política. La Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán informar si el Estado requirente presenta algún cuestionamiento o existen antecedentes al respecto.”

El artículo 524 le confiere la facultad de autorizar o denegar una extradición en tránsito:

“Artículo 524 Extradición de tránsito.-
1. El tránsito de un extraditado de un tercer Estado y el de sus guardas, por el territorio
nacional, será permitido, mediante la presentación de copia auténtica del documento que conceda la extradición y de la solicitud correspondiente, salvo si a ello no se opusieren graves motivos de orden público o de derechos humanos. La autorización y, en su caso, la denegación será dispuesta por la Fiscalía de la Nación, en coordinación con los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores.
2. Si el medio de transporte empleado es el aéreo, la autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en territorio nacional.
3. La denegación del tránsito podrá darse en el caso de entrega del extraditado hecha sin
garantías de justicia.”

El artículo 526 le confiere la atribución de la presentación formal del pedido de extradición, así como su traducción en los casos en que el Estado requerida tenga un idioma diferente al nuestro:

“Artículo 526 Procedimiento.-
1. El Juez, luego de emitir la resolución respectiva, formará el cuaderno respectivo conteniendo, en lo pertinente, la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518, así como la que acredita que el procesado ha sido ubicado en el país requerido, y si el Tratado o la legislación interna de dicho país exige prueba que fundamente la seriedad de los cargos, los medios de investigación o de prueba que lo justifiquen, sin perjuicio de adjuntar las normas de derecho interno y, de ser el caso, el Tratado aplicable al caso.
2. Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la resolución es de requerimiento de extradición activa, procederá en lo pertinente conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 521.
3. Si la resolución consultiva es desfavorable a la extradición activa, se devolverá lo actuado al órgano jurisdiccional inferior. Si es favorable, se remitirá el cuaderno íntegro al Ministerio de Justicia, previa legalización de lo actuado.
4. El Gobierno se pronunciará mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros. Para este efecto, una Comisión presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunciará mediante informe motivado. El Consejo de Ministros podrá acordar si accede o deniega la extradición activa.
5. Emitida la Resolución Suprema se dispondrá la traducción del cuaderno de extradición, respecto de las piezas indicadas por la Comisión de Extradición. La presentación formal de la extradición corresponderá a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

En cuanto a la asistencia judicial las actuaciones de la Autoridad Central están referidas a canalizar los pedidos de asistencia:

“Artículo 532 Trámite de las solicitudes.-
1. La Fiscalía de la Nación cursará las solicitudes de asistencia de las autoridades extranjeras al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia, quien en el plazo de dos días, decidirá acerca de la procedencia de la referida solicitud.
2. Contra la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. La Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.
3. En el trámite de ejecución del acto de asistencia judicial intervendrá el Ministerio Público y se citará a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado.
También se aceptará la intervención de los abogados de quienes resulten ser partes en el proceso del que derive la carta rogatoria.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo referente a las condiciones y formas de realización del acto de asistencia, rige la legislación nacional.
5. Corresponde actuar la diligencia de asistencia judicial al propio Juez de la Investigación Preparatoria. Luego de ejecutarla, elevará las actuaciones a la Fiscalía de la Nación para su remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.”

La Autoridad Central puede prorrogar los plazos que se concedan para el traslado al extranjero de una persona privada de libertad:

“Artículo 533 Traslado al extranjero de persona privada de libertad.-
1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad por la justicia peruana, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento.
2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona traslada y la devolverá luego de acabadas la diligencias que originaron su traslado, sin necesidad de extradición o en un tiempo que no exceda de sesenta días o el que le resta para el cumplimiento de la condena, según el plazo que se cumpla primero, a menos que el requerido, la Fiscalía de la Nación y la autoridad extranjera consientan prorrogarlo.”

Garantiza también la confidencialidad de los pedidos de asistencia judicial, otorgando en su caso la dispensa para su utilización

“Artículo 535 Prohibiciones.-
1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la
asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación.
2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas
suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.”

Coordina igualmente lo referente a las solicitudes dirigidas a las autoridades extranjera pidiendo el traslado de un detenido o condenado:

“Artículo 537 Solicitud a las autoridades extranjeras para el traslado del detenido o condenado.-
1. El Juez de la Investigación Preparatoria o, en su caso, el Juez Penal, a requerimiento
del Fiscal o de las otras partes, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el Código y resulte necesaria la presencia de un procesado detenido o de un condenado que en el extranjero está sufriendo privación de la libertad o medida restrictiva de la libertad, podrá solicitar su traslado al Perú a las autoridades de ese país, a fin de que preste testimonio, colabore en las investigaciones o intervenga en las actuaciones correspondientes.
2. La solicitud de traslado estará condicionada a la concesión por parte de Estado Peruano del salvoconducto correspondiente y a las exigencias mutuamente acordadas con la autoridad extranjera, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación.”

Coordina de igual manera las diligencias al exterior, ya sea las solicitadas por las autoridades judiciales o fiscales peruanas o por las autoridades homólogas extranjeras.

En materia de traslado de condenados, la Autoridad Central es la que autoriza el traslado cuando la duración de la condena es inferior al mínimo exigido:

“Artículo 542 Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas.-
1. El traslado de condenados será posible, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados;
b) Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar;
c) Que la parte de la condena del reo que puede cumplirse en el momento de hacerse la
solicitud sea por lo menos de seis meses;
d) Que la sentencia se encuentre firme;
e) Que las disposiciones de la sentencia, fuera de la privación de libertad, hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias; y,
f) Que no exista actuación procesal en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces locales sobre los mismos hechos.
2. Excepcionalmente, previo acuerdo entre las autoridades centrales, podrá convenirse en el traslado, aunque la duración de la condena sea inferior a la prevista en el literal c) del numeral 1). El acuerdo de la Fiscalía de la Nación requerirá la conformidad del Gobierno, que la recabará previa coordinación con el Ministerio de Justicia.”

Participa canalizando el pedido de traslado:

“Artículo 543 Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú.-
1. La Fiscalía de la Nación remitirá la solicitud de traslado formulada por el Estado extranjero al Juzgado Penal Colegiado del lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo, el cual decidirá en el plazo de cinco días, previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente personados, y luego de celebrarse la vista de la causa. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532.
2. La solicitud estará acompañada de copia certificada de la sentencia relativa al reo, haciendo constar su firmeza y, cuando corresponda, del acuerdo celebrado entre la Fiscalía de la Nación y la respectiva autoridad extranjera sobre los puntos indicados en el artículo 541.
Asimismo, debe constar la aceptación expresa del reo prestada con asesoramiento de su abogado defensor. Si se considera que la documentación acompañada es insuficiente se podrá solicitar mayor información u otro informe adicional.
3. Para tomar la decisión el Juez Penal considerará, entre otros factores, la gravedad del
delito, los antecedentes del reo, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con el Estado donde cumplirá la condena.
4. Firme que sea la resolución judicial, que tendrá carácter consultiva, se remitirá conjuntamente con las actuaciones formadas al efecto al Ministerio de Justicia, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
5. Cuando la resolución judicial es negativa al traslado, el Gobierno queda vinculado a esa decisión. Si la resolución judicial consultiva es favorable al traslado, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente.”

Respecto a la entrega vigilada establece el procedimiento en coordinación con la autoridad extranjera.

Artículo 552 Función de la Fiscalía de la Nación.-
1. La Fiscalía de Nación establecerá, en coordinación con la autoridad competente extranjera, el procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada.
2. Asimismo, precisará, con pleno respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribución que corresponde al Ministerio Público de promover la acción penal en el país, en caso el procedimiento de entrega vigilada dé resultados positivos.

En cuanto a la Corte Penal Internacional, la Autoridad Central esta facultada a consultar con dicho organismo internacional y establecer los límites a la cooperación:

“Artículo 556 Consultas y acuerdos con la Corte Penal Internacional.-
1. Si la ejecución de un acto de cooperación con la Corte Penal Internacional puede vulnerar una norma de orden público y un principio fundamental del derecho, el órgano que deba decidir su admisión y desarrollo, previamente, expresará mediante resolución o disposición consultiva -según se trata del Juez o del Fiscal, respectivamente- los motivos de la probable colisión y, reservadamente, las pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
2. La Fiscalía de la Nación realizará las consultas indispensables con la Corte Penal Internacional a fin de resolver la cuestión. A su finalización, la Fiscalía de la Nación se pronunciará, pudiendo fijar en coordinación con la Corte Penal Internacional el ámbito posible de la cooperación que se le daría a la misma, aclarar los puntos de cuestionamiento de la decisión fiscal o judicial o dictar cualquier otra recomendación que considere conveniente. Con esa respuesta, el Fiscal encargado o el Juez competente decidirán lo que considere arreglado a derecho, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación.
3. Si la cooperación consiste en la presentación de documentos, informaciones o divulgación de pruebas que puedan poner en riesgo la seguridad nacional o se trate de secretos de Estado, se procederá conforme a los numerales anteriores. En este caso, la Fiscalía de la Nación coordinará con los Ministerios u órganos del Estado involucrados e iniciará las consultas con la Corte Penal Internacional. Si la autoridad judicial acuerda que es imposible cumplir el acto de cooperación solicitado, comunicará su resolución a la Fiscalía de la Nación y ésta a la Corte Penal Internacional.
4. La Fiscalía de la Nación, en sus relaciones con la Corte Penal Internacional, informará de las normas de derecho interno y de los requisitos necesarios para el debido cumplimiento de los actos de cooperación solicitados.”

LA LABOR DE LA AUTORIDAD CENTRAL EN CIFRAS

Si bien el Anuario Estadístico del Ministerio Público esta llamado a registrar el accionar de esta importante función de la Fiscalía de la Nación, esta solo esta reflejada en 2007 y 2008. Los anuarios de los años 2009 y 2010 ignoran el tema.

Este es el recuento de su accionar que realiza el Anuario Estadístico de 2008 9

“La carga laboral de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones durante el año 2008 asciende a 821 servicios de los cuales durante el proceso de los mismos presenta 422 (51.40%) servicios concluidos, 390 (47.50%) en trámite y 9 (1.10%) servicios acumulados.
En el 2008, la Asistencia Judicial representó el mayor número de Actos de Cooperación Judicial Internacional realizadas por la UCJIE con 519 (63.22%) servicios, seguido de las Extradiciones con 206 (25.09%) servicios, mientras que los procedimientos por Traslado de Condenados fueron 81 (9.87%) y las Entregas Vigiladas sólo 15 (1.83%)
EXTRADICIONES
Se registraron 206 extradiciones distribuidas 122 (59.22%) En Trámite y 84 (40.78%) concluidas.
EXTRADICIONES ACTIVAS
Durante el año 2008 se apreció un registro de 100 Extradiciones Activas en Trámite, clasificadas por Estado, por Delito y por Requerido.
Las Extradiciones en Trámite Interno (61) representan el mayor número de Extradiciones Activas por Estado en Trámite.
En tanto, que por Delito en Trámite sobresalen las Extradiciones en Tráfico Ilícito de Drogas (21) y Colusión (10).
Las Extradiciones Activas por Delito Concluidas ascienden a 76, de las cuales Peculado con 10, Estafa y Fe Pública con 9 extradiciones, cada una representan los mayores casos.
Estados Unidos con 43 extradiciones tiene el mayor número de Extradiciones Activas por Requerido en Trámite, mientras que Australia, Bolivia, Gran Bretaña, Italia, México, Panamá, Rusia registran cada uno 1 Extradición Activa por Requerido en Trámite.
En el caso de Extradiciones por Requerido Concluidas España registra el mayor número con 24 seguido de Estados Unidos con 18.
EXTRADICIONES PASIVAS
En el año 2008 las Extradiciones Pasivas por Estado en Trámite registraron 22 distribuidas en Trámite Nacional (63.64%), Trámite Internacional (27.27%) y Concedida por Ejecutar (9.09%).
Al final del año 2008 las Extradiciones Pasivas por Estado Concluidas sumaron un total de 8 extradiciones.
Las Extradiciones Pasivas por Delito en Trámite fueron 22, de los cuales 8 (36.36%) correspondieron a Tráfico Ilícito de Drogas.
Las Extradiciones Pasivas por Requirente en Trámite durante el 2008 fueron 22, registrando mayor número Argentina y Estados Unidos con 6 extradiciones cada uno y cada uno de los diez países restantes 1 extradición.
Mientras que las Extradiciones Pasivas por Requirente Concluidas registraron en total 8.

CONCLUSIONES

1.- La legislación internacional ha incorporado dentro de la cooperación judicial la figura de la Autoridad Central con el fin de viabilizar los pedidos.

2.- La incorporación de la Autoridad Central como ente canalizador de la cooperación judicial internacional es uno de las más destacadas medidas del NCPP.

3.- La Autoridad Central tiene sus roles definidos en el NCPP y son los de tramitar ya sea los pedidos de las autoridades peruanas como los de las autoridades extranjeras, así como establecer los mecanismos que faciliten la cooperación pudiendo establecer consultas y aun autorizaciones destinadas a facilitar la cooperación

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS:

1 Víctor Roberto Prado Saldarriaga. “Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal: El Estatuto de Roma y la Legislación Nacional” Página 2 En: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf

2 Raúl Cervini. La Cooperación Judicial Penal Internacional: Concepto y Proyección, en Curso de Cooperación Penal Internacional. Carlos Alvarez Editor. Rio de Janeiro, 1994, p.6

3 Alberto Huapaya Olivares, Fanny Goñi Avila, Lourdes Morales Benavente y Jany Gil Cueva. Año 2002. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.

4 Secilia Hinojosa Cuba “Alcances de la Cooperación Judicial Internacional”, publicado por Diario Oficial El Peruano, 23 de abril de 2008 Suplemento Derecho. Página 15.

5 Id ídem

6 La Cooperación Jurídica y Judicial en las Américas. Secretaría General/Subsecretaría de Asuntos Jurídicos http://www.oas.org/juridico/spanish/

7 La Cooperación Jurídica y Judicial en las Américas. Secretaría General/Subsecretaría de Asuntos Jurídicos http://www.oas.org/juridico/spanish/

8 Víctor Roberto Prado Saldarriaga. Obra citada Página 7.

9 Anuario Estadístico 2008 Gerencia General Oficina Central de Planificación y Presupuesto.Lima - Perú

jueves, 5 de enero de 2012

Nueva legislación que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial


LEY N° 29821

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO.
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1,2,3,4 Y 5 DE LA LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

"Artículo 1.- Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente
Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil.

En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del Código Procesal Civil.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad y el juez dictará sentencia pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.

Artículo 2.- Oposición
La oposición suspende el mandato siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN.
El costo de la prueba es abonado por la parte demandada en el momento de la toma de las muestras o puede solicitar el auxilio judicial a que se refiere el artículo 179 y siguientes del Código Procesal Civil.
Formulada la oposición y absuelto el traslado de la pretensión de alimentos, el juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.

En dicha audiencia se llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es realizada con muestras del padre, la madre y el hijo. Asimismo, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 555 y demás del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una pensión alimentaria.
Por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el juez resuelve la causa.
Para efectos de la presente Ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación, pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265 del Código Procesal Civil.

Artículo 3.- Oposición fundada
Si la prueba produjera un resultado negativo, el juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia; declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso.

Artículo 4.- Oposición infundada
Si la prueba produjera un resultado positivo, la; oposición será declarada infundada, constituyendo el mandato expedido declaración judicial de paternidad.
En la misma resolución, se dictará sentencia respecto; a la pretensión de alimentos condenando al demandado-ai pago de costas y costos del proceso.

Artículo 5.-Apelación
La declaración judicial de paternidad, la resolución que ampara la oposición y/o el fallo relativo a la prestación de alimentos podrán ser apelados dentro del plazo de tres días de notificado.
Ingresada la causa al superior jerárquico, el juez señalará fecha para la vista de la causa dentro del plazo de diez días y se emitirá la sentencia en un plazo que no excederá de diez días."

Articulo 2. Modificación del articulo 85 del Código Procesal Civil
Modifícase el artículo 85 del Código Procesal Civil, el cual quedará redactado en los términos siguientes:

"Artículo 85.- Requisitos de la acumulación objetiva.-
Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas:
1. Sean de competencia del mismo juez;
2. No  sean  contrarias  entre sí,  salvo  que  sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental.
Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y por ley."

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros