Marco legal específico (artículo 37°).
a) Se adscribe al Sistema Mixto: solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema.
b) Consagra las fuentes:
-Tratados
-Principio de reciprocidad
c) Consagra que se concede solo en cumplimiento de la ley, razón por la que:
d) Proscribe la persecución por motivos extra legales.
e) Excluye la persecución por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Declara que el Perú no considera delito político a: genocidio, magnicidio ni el terrorismo.
Marco legal de derechos básicos
Contemplados dentro de los derechos fundamentales de la persona entre los que se encuentran:
El principio de legalidad penal: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
El Principio de Inocencia: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
La protección del derecho a la libertad: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
La protección física y moral de la persona: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Además de ellos encontramos otras líneas orientadoras en los Principios y Derechos de la función jurisdiccional contemplados en el artículo 139°:
La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
El principio de no ser condenado en ausencia.
La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.
Este marco constitucional tiene dos aplicaciones:
1. Sirve de marco para negociar los Tratados de Extradición
2. Sirve de fuente orientadora para el desarrollo del procedimiento de extradición.
Asociación peruana de estudio del Derecho Penal Internacional, Derecho del Niño y Adolescente y del Derecho de Defensa. Lima - Perú
jueves, 30 de agosto de 2007
Marco Constitucional Peruano sobre Extradición
Etiquetas:
cooperación,
extradición,
judicial,
penal
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