jueves, 30 de agosto de 2007

Extradición Pasiva. Requisitos

Para la presentación del pedido de extradición, la legislación peruana exige los siguiente requisitos:
1. Descripción hecho punible indicando fecha ,lugar y circunstancia de su comisión y la identificación de la víctima y su tipificación legal.
2. Explicación de la competencia como de los motivos por los que no se ha extinguido la acción penal o la pena.
3. Copias certificadas de las resoluciones judiciales: procesamiento o condena, la que ordena su detención y la que lo declara reo ausente o contumaz acompañada de la resolución que ordenó librar la extradición.
4. Texto de normas penales y procesales aplicables al caso.
5. Datos de identificación e información sobre su domicilio o paradero en territorio peruano.
Nota: Y si asi lo dispone el Tratado o la ley interna de dicho Estado: prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y participación del extraditable.

Marco Constitucional Peruano sobre Extradición

Marco legal específico (artículo 37°).
a) Se adscribe al Sistema Mixto: solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema.
b) Consagra las fuentes:
-Tratados
-Principio de reciprocidad
c) Consagra que se concede solo en cumplimiento de la ley, razón por la que:
d) Proscribe la persecución por motivos extra legales.
e) Excluye la persecución por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Declara que el Perú no considera delito político a: genocidio, magnicidio ni el terrorismo.

Marco legal de derechos básicos
Contemplados dentro de los derechos fundamentales de la persona entre los que se encuentran:

El principio de legalidad penal: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

El Principio de Inocencia: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

La protección del derecho a la libertad: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

La protección física y moral de la persona: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

Además de ellos encontramos otras líneas orientadoras en los Principios y Derechos de la función jurisdiccional contemplados en el artículo 139°:
La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional
La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
El principio de no ser condenado en ausencia.
La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

Este marco constitucional tiene dos aplicaciones:
1. Sirve de marco para negociar los Tratados de Extradición
2. Sirve de fuente orientadora para el desarrollo del procedimiento de extradición.

Aut Dedere Aut Judicare

Este Principio tiene el significado siguiente: si por disposiciones de sus leyes internas el Estado Requerido no puede conceder la extradición, deberá proceder a juzgar a la persona requerida.

Conviene hacer una precisión: No se trata que no se haya podido conceder la extradición por cualquier causa. Se trata que procediendo la extradición no se pueda entregar al extraditado por motivos ajenos al propio delito.

Generalmente ocurre esta situación cuando la ley interna impide a las Naciones entregar a sus nacionales. El art. 345 del Código Bustamante dispone “Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La Nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo.