miércoles, 18 de febrero de 2009

Atlas Jurídico de la Extradición. II Parte América del Sur

Argentina

Nombre oficial: República Argentina
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local
Base legal: Tratado
Tratados invocables:
Tratado de Extradición.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Bolivia

Nombre oficial: República de Bolivia
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local
Base legal: Tratado
Tratados invocables:
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.
Convención sobre Derecho Internacional Privado – Código de Bustamante.
Tratado de Extradición (por entrar en vigencia cuando se realice el Intercambio de Notas)
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Brasil

Nombre oficial: República Federativa del Brasil.
Idioma oficial: portugués.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local
Base legal: Tratado.
Tratados invocables:
Tratado de Extradición
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Chile

Nombre oficial: República de Chile
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado.
Tratados invocables:
Tratado de Extradición entre el Perú y Chile de 1932.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Colombia

Nombre oficial: República de Colombia.
Idioma oficial: español.
Delitos: Conforme al Acuerdo sobre extradición:
1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto.
2. Heridas o lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin intención de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la pérdida o la privación del uso absoluto de la vista o de un miembro necesario para la propia defensa o protección, o una mutilación grave.
3. Incendio voluntario.
4. Rapto, violación y otros atentados contra el pudor.
5. Abandono de niños.
6. Sustracción, ocultación, supresión, sustitución o suposición de niños.
7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición.
8. Bigamia y poligamia.
9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles.
10. Fraude que constituya estafa o engaño.
11. La rapiña o la extorsión debidamente sentenciada por los Tribunales de Justicia según la Legislación respectiva.
12. Abuso de confianza.
13. Falsificación de papeles o emisión de papeles falsificados; falsificación de documentos oficiales del Gobierno, de las autoridades y de la administración pública o de los Tribunales de Justicia o la emisión de la cosa falsificada.
14. Falsificación o alteración de la moneda ya acuñada, ya de papel, o de títulos de deuda creados por los Gobiernos Nacionales, de los Estados, provinciales o municipales, o de cupones de estos títulos, o de billetes de banco, o la emisión o circulación de los mismos.
15. Falsificación o alteración de sellos, timbres, cuños, estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las autoridades y de la administración pública; y el uso, circulación y expendio fraudulento de dichos objetos.
16. Malversación cometida por funcionarios públicos; malversación cometida por personas empleadas o asalariadas, en detrimento de aquellas que las emplean.
17. Cohecho y concusión.
18. Falsos testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos, o el soborno de testigos, expertos e intérpretes.
19. Bancarrota o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras.
20. Destrucción u obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan en peligro la vida de las personas.
21. Inundación y otros estragos.
22. Delitos cometidos en el mar.
a) Piratería; ya la definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes.
b) Sublevación o conspiración para sublevarse, por dos o más personas a bordo de un buque, en alta mar, contra la autoridad del Capitán o quien haga sus veces.
c) Criminal hundimiento o destrucción de un buque en el mar.
d) Agresiones cometidas a bordo de un buque en alta mar con el propósito de causar daño corporal grave.
e) Deserción de la marina y del ejército. Destrucción Criminal de parques en tierra o en mar.
23. Crímenes y delitos contra las leyes de las partes contratantes encaminadas a la supresión de la esclavitud y del tráfico de esclavos.
24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares.
Además:
Corrupción, Tráfico ilícito de drogas.
Base legal: Tratado
Tratados invocables:
Acuerdo sobre extradición del Congreso Bolivariano de Caracas (Acuerdo Bolivariano sobre Extradición).
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.
Nota: Colombia extradita a sus nacionales solo por delitos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997


Ecuador

Nombre oficial: República del Ecuador
Idioma oficial: español
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado
Tratados invocables:
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador de 2001 Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Guyana

Nombre oficial: República Cooperativa de Guyana
Idioma oficial: inglés
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Principio de Reciprocidad y Tratado en caso de tráfico ilícito de drogas y corrupción.
Tratados invocables:
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Miembro de INTERPOL.

Nota:
En el caso de la Guyana Francesa se aplica la Convención de extradición con Francia de 1874.


Paraguay

Nombre oficial: República del Paraguay
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado.
Tratados invocables:
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Miembro de INTERPOL.


Perú

Nombre Oficial: República del Perú.
Idioma Oficial: castellano (español)
Base Legal: Tratado y Principio de Reciprocidad
Base legal del Principio de Reciprocidad: Constitución Política del Perú. Artículo 37.
Nota: Según el nuevo Código Procesal Penal: acreditar que hay antecedentes de haber aplicado la reciprocidad, en pedidos que haya realizado en Perú o que ya haya concedido con anterioridad.
Delitos: Los que figuren en el Tratado (ya sea por nomen juris o por pena mínima), en la aplicación de la Reciprocidad se exige también la doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional peruano.
Tratados invocables:
Tratados Bilaterales
Convención de Extradición con Francia
Convención de Extradición y Declaración Adicional con el Reino de Bélgica
Tratado de Extradición con Estados Unidos de América
Tratado de extradición con Gran Bretaña
Tratado de Extradición de Criminales con Brasil
Tratado de Extradición con Chile
Tratado de Extradición con el Reino de España
Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana
Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Paraguay
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea

Tratados Multilaterales :
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889
Acuerdo sobre Extradición
Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante).-
Convención Única sobre Estupefacientes de 1961
Protocolo de enmienda a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961
Convención para prevenir y sancionar los Actos de Terrorismo configurados en delitos contra las personas y la Extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.-
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Convención Interamericana contra la corrupción.
Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará)
Convención Internacional contra la Toma de Rehenes.
Convenio para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima –OMI.
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo.-
Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas.
Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales: “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, y el “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Miembro de INTERPOL.

Suriname

Nombre oficial: República de Surinam
Idioma oficial: holandés.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Principio de Reciprocidad y Tratado en caso de tráfico ilícito de drogas y corrupción.
Tratados invocables:
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Miembro de INTERPOL.


Uruguay

Nombre oficial: República Oriental del Uruguay.
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado.
Tratados invocables:
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.

Venezuela

Nombre oficial: República Bolivariana de Venezuela
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado.
Tratados invocables:
Convención sobre Derecho Internacional Privado – Código de Bustamante.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.

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