miércoles, 18 de febrero de 2009

Atlas Jurídico de la Extradición. III Parte.- AMERICA DEL NORTE

México

Nombre oficial: Estados Unidos Mexicanos.
Idioma oficial: español.
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado
Tratados invocables:
Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Estados Unidos de América

Nombre oficial: Estados Unidos de América
Idioma: Inglés
Delitos: Cualquiera, siempre y cuando cumpla con el principio de doble incriminación según evaluación de órgano jurisdiccional local.
Base legal: Tratado
Tratados invocables:
Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Canadá

Nombre oficial: Canadá
Idioma: Inglés y francés
Delitos: de acuerdo al Tratado
1º Homicidio (comprendiendo en esto parricidio, infanticidio y envenenamiento), homicidio frustrado o complicidad para realizarlo. Será sin embargo potestativo del gobierno peruano rehusar la entrega de un individuo acusado de crimen que merezca pena de muerte.
2º Homicidio casual, siempre que haya alguna culpa.
3º Aborto consumado o frustrado.
4º Estupro, rapto y violación y demás atentados contra el pudor.
5º Ocultamiento o robo de criaturas, abandonarlas o exponerlas.
6º Bigamia.
7º Herida o daño corporal grave.
8º Asalto que produzca daño corporal.
9º Amenazas por carta o de otro modo con el propósito de obtener dinero u objetos de valor.
10º Perjurio o soborno para cometerlo.
11º Incendios u otros daños perpetrados contra la propiedad, siempre que sean procesables.
12º Violación de domicilio con fractura de puertas y cerraduras para robar; robo, hurto y peculado.
13º Fraude cometido por un depositario, banquero, agente, factor, fideicomisario, director, miembro o empleado de alguna sociedad, siempre que el actor merezca ser penado cuando menos con un año de prisión.
14º Estafa, y en general recibir dinero, valores u otros bienes a sabiendas de que son robados o adquiridos de una manera ilegal.
15º Falsificar o alterar la moneda o hacer circular la falsificada o alterada.
16º Hacer o poseer instrumentos con el propósito de falsificar la moneda del Estado o documentos públicos. Falsificación y hacer circular lo falsificado.
17º Quiebra fraudulenta.
18º Cualquier acto contra un ferrocarril con el propósito de comprometer la vida de las personas que viajan en los trenes o se encuentran en él.
19º Piratería según el derecho internacional.
20º Tráfico de esclavos, en forma que constituya un delito contra las leyes de ambos países.
21º También se concederá la extradición por otros crímenes o delitos contra personas o cosas y que, según las leyes de las altas partes contratantes, son considerados entre los delitos que merecen extradición y acreedores al castigo de un año de prisión, cuando menos.
Se concederá igualmente la extradición en los casos de participación en cualquiera de los referidos crímenes, siempre que la participación sea castigada por las leyes de ambas partes.
Además de ellos: Tráfico ilícito de drogas, Corrupción y Terrorismo
Base legal: Tratado.
Tratados invocables:
Tratado de Extradición entre el Perú y Gran Bretaña de 1904.
Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996.
Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Viena de 1988.
Miembro de INTERPOL.


Nota: El “Atlas Jurídico de la Extradición” es una publicación del Instituto de Defensa y Desarrollo Social.
Pedidos al: 4673767
Lima Perú

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenos días.

Somos una agrupación sin ánimo de lucro que ha realizado un blog con la intención de promover la singular historia del Principado de Sealand. En él incluimos noticias, vídeos, reportajes y entrevistas relacionadas con todo lo que tenga que ver con el Principado, cuya historia me imagino que conocerán. Si no, les remito al blog, donde viene explicada perfectamente.

El objeto de este comentario es nuestro deseo de realizarles una entrevista acerca de cuestiones legales sobre el Principado. Si están dispuestos, por favor, mándennos un mensaje a la dirección de correo que aparece en nuestro espacio.

Gracias y un saludo.