jueves, 13 de marzo de 2008

Acerca del concepto de extradición

La descripción de los alcances de la extradición y por ende la conceptualización de este importante mecanismo de cooperación judicial ha sido materia de preocupación de numerosos juristas tanto antiguos como modernos como bien lo señala el autor mexicano Reyes Tayabas, en cuyo texto de la especialidad [1] nos ha seleccionado algunas:

“Acto por el cual un Estado entrega un individuo acusado o condenado por una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que lo reclama y que es competente para juzgarlo y castigarlo”. (Billot)


“El instituto de la extradición es aquel particular ordenamiento político jurídico, según el cual un Estado provee a la entrega de un individuo imputado o condenado, que se encuentra en su territorio, a otro Estado que quiere proceder penalmente contra él o someterlo a la ejecución de una condena penal ya irrevocablemente pronunciada” (Vincenzo Manzini)

“Acto por el cual un Estado entrega a un individuo a otro Estado que lo reclama, con objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena” (Sebastián Soler) y además acota del mismo autor “contemporáneamente y para la mayoría de los Estados Modernos la extradición es una verdadera institución de derecho, basada en tratados y convenciones internacionales y en leyes especiales sobre la materia”

“Acto de cooperación internacional mediante el cual un Estado hace entrega a otro previa petición o requerimiento, de un delincuente que se encuentra en su territorio para ser juzgado por el delito cometido o bien para que compurgue la pena impuesta” ( Fancisco H. Pavón Vasconcelos)

“La extradición es el acto en virtud del cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de una persona a otro Estado interesado, para los efectos del juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria” (Alfonso Reyes Echandía)

El destacado jurista mexicano a su vez lo define como:
“Fórmula jurídica cuyo objeto es hacer operante el auxilio que un Estado preste a otro Estado, consistencia en el entrega de alguna persona que hallándose en su territorio este legalmente señalada como probable responsable o como sentenciado prófugo, por delito cometido fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la del requirente, con el objeto de que éste pueda procesarlo o sujetarlo al cumplimiento de una Condena”. (Reyes Tayabas)

En nuestro continente, el maestro brasileño Joao Marcelo de Araujo Junior lo define como:
“Proceso fundado en un Tratado, en la costumbre o en la promesa de reciprocidad, regulado por la Ley interna, a través del cual un Estado solicita a otro que le entregue una persona, fugitiva de aquel, que este siendo procesada o ya condenada en razón de un delito, al cual se aplique la ley del Estado requirente, con el fin de que en este último se instruya su proceso o cumpla la pena”. [2]

Javier Valle Riestra a su vez recuerda la definición del maestro Jiménez de Asúa: “Entrega que un Estado hace a otro de un individuo, acusado o condenado por un delito común, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se le enjuicie penalmente o se ejecute la pena” Jiménez de Asúa es a su vez categórico al señalar “Para nosotros, la naturaleza de la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional” [3]

El magistrado boliviano Edgard Montaño Pardo cita a Novoa Monreal : “... acto destinado a asegurar el respeto de los principios jurídicos fundamentales y universales que reconoce el mundo occidental. En virtud del cual se transfiere a un individuo perseguido o condenado criminalmente por un hecho que hubiese atentado contra esos principios, al Estado que tiene probada competencia parta juzgarlo, ofreciendo seguridades de una debido proceso” [4]

El mismo autor lo define como “... acto por el cual un gobierno hace entrega de una persona refugiada en su territorio, a otro Estado, que la reclama por la comisión de uno o más delitos, a fin de juzgarla, o en su defecto, hacerle cumplir una sentencia condenatoria por delitos que revistan gravedad.”

El profesor español Angel Chueca Sancho anota “ La cooperación entre Estados en materia penal conduce en ocasiones a la entrega de una persona por un Estado a las autoridades de otro –que la reclaman- para que sea juzgada en el territorio del segundo o cumpla en él una pena ya impuesta. “[5]

Para los profesores españoles Cobo del Rosal y Vives Antón la “extradición consiste en la remisión de un individuo, por parte de un Estado, a los órganos competentes de otro, para que sea enjuiciado por los Tribunales de este último o, si ya lo ha sido, para que sufra la pena impuesta.” [6]

El maestro peruano José Hurtado Pozo citando a Einführung Schultz lo describe como un “acto de ayuda interestatal en asuntos penales que tiene por objeto transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la soberanía de un Estado a la de otro”. [7]

Para Giuseppe Maggiore, el profesor de Palermo, “la extradición es un acto de colaboración punitiva internacional, para que un reo, refugiado en el extranjero, sea entregado al Estado en que se cometió el delito, y sufra las penas merecidas” [8]

En realidad, los conceptos abordan la extradición desde diferentes ópticas, o como lo señaló Jiménez de Asúa “las definiciones propuestas son harto distintas entre sí, aunque tiene por núcleo el concepto expuesto. Las divergencias giran en torno al enunciado taxativo de ciertos elementos” [9]

Esos elementos pueden referirse a la obligación de cooperación penal que tiene los Estados (Jiménez de Asúa recuerda que Hugo Grocio dijo que el deber de entregar a los criminales es una obligación jurídica independiente de los Tratados) y priorizar su carácter de mecanismo de cooperación judicial internacional; puede relievarse también que es un acto jurídico y político de Estados Soberanos, o bien definirlo en base a sus fuentes de origen : acción fundada en un Tratado o en el Principio de Reciprocidad; o por su finalidad: evitar la impunidad; igualmente por su aplicación : posibilitar el proceso o el cumplimiento de una condena impuesta.

Otra definición de sumo interés es el que se esbozó en el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente , uno de cuyos documentos señala: “Puede definirse a la extradición como la cesión oficial de un fugitivo de la justicia, independientemente de que esté o no de acuerdo, por las autoridades del Estado de residencia a las autoridades de otro Estado para que puedan enjuiciarle por lo penal o ejecutar una sentencia.”[10] Esta referencia a la voluntad o ausencia de ella incorpora un nuevo punto de referencia a los conceptos ya glozados.
[1] Jorge Reyes Tayabas. Extradición Internacional e Interregional en la Legislación Mexicana. Procuraduría General de la República. México. 1997.
[2] De Araujo Junior, Joao Marcelo. La extradición. Curso de Cooperación Penal Internacional. Río de Janeiro. 1994.
[3] Javier Valle Riestra. La extradición. Principios, legislación, jurisprudencia. Lima. 1989.
[4] Edgar Montaño Prado. Fundamentos de la extradición. Principios Generales y el contexto boliviano. Bolivia. 1997
[5] Angel G. Chueca Sancho. La expulsión de extranjeros en la Convención Europea de Derechos Humanos. Egido Editorial. Zaragoza. España 1998
[6] Manuel Cono del Rosal – Tomás S. Vives Antón. Derechop Penal. Parte General. Valencia 1996.
[7] José Hurtado Pozo. Manual de Derecho Penal. Parte General. Lima. 1987
[8] Giuseppe Maggiore. Derecho Penal. Volumen I. Editorial Temis. Bogotá. 1985
[9] Luis Jiménez de Asúa. Tratado de Derecho Penal. Tomo II.
[10] Naciones Unidas. Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Documento de antecedentes

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