jueves, 17 de julio de 2008

Los Derechos Humanos en el Proceso Penal

Por María Delfina Vidal La Rosa Sánchez


1. Los Derechos Humanos en el Proceso Penal

El problema de la legislación penal en el Perú, en los últimos años, ha sido la inobservancia del marco constitucional, de las normas que consagran garantías y derechos relacionados con el proceso penal, olvidando también a los tratados internacionales que amparan a los derechos humanos y que de acuerdo a nuestra Carta Magna forman parte de la legislación nacional; la Cuarta Disposición final y transitoria de la constitución de 1993 señala: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por Perú…” nuestros legisladores al momento de elaborar una norma o modificatoria de ley olvidan en la mayoría de los casos los tratados que ha suscrito el Perú con los distintos países del orbe los cuales contienen muchas veces principios y declaraciones relacionados con el proceso penal. Cabe indicar además que la política criminal en la actualidad se basa estrictamente en la represión y no en la rehabilitación del agente agresor olvidando lo establecido en la Norma Constitucional y los Derechos Humanos.

Frente a los problemas señalados es de vital importancia que se realice una reforma constitucional y de la legislación penal, teniendo como base el Estado Constitucional de Derecho sustentada en la defensa de los Derechos Humanos, pues la declaración de Voluntad del Estado en materia de normatividad Penal se encuentra en la Constitución del Estado debiendo reflejarse estos principios rectores tanto en el Código Penal, Procesal Penal y Ejecución Penal.

2. Principios de los Derechos Humanos

El titular de los Derechos Humanos es la persona como individuo, pero el ejercicio de los mismos hace indispensable la interacción solidaria y equitativa; para que de esta manera las personas puedan alcanzar una vida libre racional y justa. Por ello, es de vital importancia seguir los principios que ayudan a la interpretación de los Derechos Humanos:

2.1 Universalidad.- Los Derechos Humanos son atributos inherentes a la persona, aplicándose a todos los seres humanos por igual sin distinción alguna, no se pueden aceptar limitaciones por consideraciones de carácter cultural, político o de seguridad nacional.

2.2 Imprescriptibilidad.- El Estado no puede prescribirlos, los derechos humanos son inextinguibles.

2.3 Irrenunciabilidad e inalienabilidad.- El ser humano no puede renunciar ni disponer de ellos, no pueden ser objeto de comercio o de negocio, no pueden ser cedidos y son vigentes hasta la muerte.

2.4 Inviolabilidad.- Los Derechos Humanos debe estar protegidos y garantizados, no se pude privar a las personas de sus derechos.

2.5 Efectividad.- Los Derechos Humanos debe ser respetados sobre todo por el ordenamiento jurídico de cada nación.

2.6 Trascendencia positiva.- Los Derechos Humanos no necesitan estar reconocidos expresamente por la norma interna de un Estado, ni en los tratados internacionales, para su práctica y protección.

2.7 Interdependencia y complementariadad.- Los Derechos Humanos no se encuentran desconectados unos de otros, pues constituyen un complejo integral e interdependiente.

2.8 Igualdad.- Esta prohibida la discriminación por motivo de raza, sexo, opinión, practica religiosa o de cualquier otra índole, garantizando los derechos humanos la protección de la igualdad de todos los seres humanos.

2.9 Corresponsabilidad.- Todos somos responsables, ya sea en forma individual o colectivamente de que los Derechos Humanos tengan plena vigencia en la sociedad y de esta manera se haga posible su realización.


3. Principios Constitucionales relacionados con la Legislación Penal Nacional
El artículo primero de la Constitución de 1993 establece que: “Las defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; como dijimos anteriormente la base de nuestro Derecho Penal se encuentra en la Constitución, la cual reconoce a los tratados como parte de nuestra legislación.

El Perú a lo largo de los años ha venido suscribiendo tratados internacionales que contienen declaraciones referentes al Debido Proceso y Derechos Humanos; entre los que tenemos: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos. Así mismo, el Perú pertenece a la Convención y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son organismos internacionales que van a tutelar los derechos fundamentales, una vez agotada la jurisdicción nacional.

El conjunto de principios Constitucionales que contienen derechos y garantías relacionadas a la legislación pena, son las referentes al acceso al derecho de jurisdicción, a la potestad punitiva del Estado, a un debido proceso, a la resocialización del que ha delinquido entre otras que pasaremos a mencionar:

3.1 Derecho a un Debido Proceso.- El Debido Proceso es una garantía constitucional innominada, que tiene como finalidad proteger los derechos individuales reconocidos en la Carta Magna, tiene como función el asegurar la efectiva vigencia de esos derechos, dando a todas las personas la posibilidad de recurrir al órgano judicial para ser oído, ejercer el derecho de defensa, de presentar pruebas dentro de un procedimiento legal para finalmente obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo prudencial. En el marco del proceso penal, el debido proceso exige que se respeten cada uno de los derechos y principios que lo componen desde la etapa de la investigación preliminar hasta la etapa judicial: pues esta en juego un derecho muy importante como es el derecho a la libertad; como requisitos de este derecho tenemos; el principio de necesidad, que exige el juicio previo para que pueda imponerse una sanción penal; el principio de legalidad, que dispone que ese juicio se funde en ley anterior al hecho del proceso; y la prohibición de obligar al imputado a declarar contra si mismo.


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