lunes, 31 de marzo de 2008

Tratados de Asistencia Judicial en Materia Penal suscritos por el Perú

Dra. Luz Elena Peña Saquicuray

¿Qué se entiende por Asistencia Judicial?
En primer lugar se entiende asi a las “acciones de apoyo recíproco que se brindan dos o más Estados, destinados a la prevención, control y sanción del delito, facilitando las pruebas u otras medidas coercitivas destinadas a la investigación del delito” [1]

¿Cuales son los actos que se consideran como Asistencia Judicial?
Son actos de asistencia judicial los siguientes:

Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;
Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;
Remisión de documentos e informes;
Realización de indagaciones o de inspecciones;
Examen de objetos y lugares;
Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
Facilitar información y elementos de prueba;
Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;
Diligencias en el exterior; y,
Entrega vigilada de bienes delictivos.
No obstante, esta lista (que recoge el artículo 511 del Código Procesal Penal como actos de cooperación judicial internacional –los dos restantes son la extradición y la transferencia de condenados) es solamente enunciativa mas no limita las solicitudes que en auxilio de la practica de obtención y actuación de pruebas se pueda necesitar.

Conforme al nuevo Código Procesal Penal (Libro Séptimo) el trámite y ejecución de estos actos de asistencia se fundamentan en los respectivos Tratados y a falta de éstos en el Principio de Reciprocidad.

Los Tratados siguen esta tendencia se reconocer las modalidades de asistencia ya detalladas y otras que el órgano jurisdiccional pueda necesitar.
Por estas razones por una sana práctica, es conveniente que previo a preparar su solicitud de asistencia judicial internacional es conveniente conocer cuales son los Tratados que se deben invocar. Un Tratado además permite que nuestro pedido sea mas predecible ya que sabremos de antemano cuales son los requisitos y formalidades necesarias.

TRATADOS BILATERALES:

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Este Convenio fue suscrito en la ciudad de Lima el 12 de julio de 1994. El Perú lo aprobó mediante Decreto Supremo Nº 24-94-RE del 02 de agosto de 1994.
Colombia a su vez lo aprobó mediante Ley Nº 479, de 22 de octubre de 1998, y por la Corte Constitucional de 2 de junio de 1999.
Se encuentra vigente desde el 13 de noviembre de 1999.

TRATADO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA.

El Tratado fue suscrito en la ciudad de Roma, República Italiana, el 24 de noviembre de 1994. El Perú lo ratificó mediante Decreto Supremo Nº 048-96-RE del 11 de diciembre de 1996.
Por su parte, Italia lo ratificó con Ley Nº 90 de 24 de marzo de 1999.
El Canje de los Instrumentos de Ratificación se hizo en Lima, el 17 de agosto de 1999 y entró en vigencia el 01 de octubre 1999.

CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

El Convenio fue suscrito en la ciudad de Lima el 13 de junio de 1996.
El Perú lo ratificó mediante Decreto Supremo Nº 029-96-RE del 26 de julio de 1996.
El Salvador lo ratificó el 12 de septiembre de 1996 y se encuentra vigente, desde el 14 de enero de 1997.


CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Este Convenio fue suscrito en la ciudad de Lima el 27 de julio de 1996.
Fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 034-96-RE, del 27 de agosto de 1996.
Bolivia a su vez, lo ratificó por Ley Nº 1771, de 14 de marzo de 1997.
Se encuentra vigente, desde el 5 de enero de 1997.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA DE PARAGUAY SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

El Convenio fue suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 7 de agosto de 1996.
El Perú cumplió con ratificarlo mediante Decreto Supremo Nº 039-96-RE, del 2 de octubre de 1996.

El Canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Lima, el 17 de octubre de 1997 y se encuentra vigente desde el 1 de diciembre de 1997.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA.

El Tratado fue suscrito en la ciudad de Lima el 21 de abril de 1997, el Perú lo ratificó mediante Decreto Supremo Nº 025-97-RE del 26 de junio de 1997. El Canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Berna, el 2 de diciembre de 1998. Se encuentra vigente desde el 2 de diciembre de 1998.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

El Convenio se suscribió en la ciudad de Lima el 16 de abril de 1998. Fue ratificado por el Gobierno del Perú mediante Decreto Supremo Nº 041-99 del 10 de julio de 1999.
Se encuentra vigente desde el 13 de diciembre de 2006.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL GOBIERNO DE CANADÁ.

El Tratado fue suscrito en la ciudad de Ottawa, Canadá, el 27 de octubre de 1998.
El Perú lo ratificó mediante Decreto Supremo Nº 059-99-RE del 10 de noviembre de 1999. Se encuentra vigente, desde el 25 de enero de 2000.

ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA.

El Acuerdo de Asistencia Judicial se suscribió en la ciudad de Lima, el 9 de febrero de 1999. Fue ratificado por el Gobierno peruano mediante Decreto Supremo Nº 021-99-RE del 29 de abril de 1999.
Por su parte el Gobierno argentino lo aprobó por Ley Nº 25.307 y se encuentra vigente desde el 01 de marzo de 2001.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE CUBA.

Este Tratado fue suscrito en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 15 de febrero de 1999. Fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-RE del 10 de julio de 1999. Aun no entra en vigencia.

ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Este Acuerdo se suscribió en la ciudad de Lima el 21 de julio de 1999.
Fue ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 058-99-RE del 30 de octubre de 1999. Se encuentra vigente, desde el 25 de agosto de 2001.

ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Al Acuerdo se suscribió en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 26 de octubre de 1999. El Perú lo ratificó mediante Decreto Supremo Nº 069-99-RE del 02 de diciembre de 1999.
Se encuentra vigente desde el 24 de marzo de 2007.

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

El Convenio fue suscrito en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, el 2 de mayo de 2000. Fue ratificado por el Gobierno peruano mediante Decreto Supremo Nº 031-2000-RE del 13 de octubre de 2000.
México lo aprobó mediante Decreto de 29 de diciembre de 2000. Se encuentra vigente desde el 01 de marzo de 2001.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPAÑA.

El Tratado fue suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 8 de noviembre de 2000. El Perú lo ratificó mediante Decreto Supremo Nº 025-2001-RE del 20 de marzo del año 2001.
Entró en vigencia el 12 de diciembre del año 2001.

ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DOMINICANA

Este acuerdo fue suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el 15 de marzo de 2002.
Fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28908 de 23 de noviembre de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 076-2006-RE del 11 de diciembre de 2006.
Aun se encuentra en fase de perfeccionamiento .


TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE PANAMA

Este Tratado fue suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 28 de mayo de 2004.

El Gobierno peruano lo aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 28501 del 04 de mayo de 2005. Fue ratificado por Decreto Supremo Nº 054-2005-RE de 30 de julio de 2005. Entró en Vigencia el 26 de agosto de 2005.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA.

El Tratado fue suscrito en la ciudad de Lima el 27 de enero de 2005.
Fue aprobado por el Congreso mediante Resolución Legislativa Nº 28786 del 27 de junio de 2006. Fue ratificado por Decreto Supremo Nº 040-2006-RE del 18 de julio de 2006. Aun no entra en vigencia.


TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

Este Tratado fue suscrito en la ciudad de Lima el 03 de octubre de 2005.
El Gobierno peruano lo aprobó por Resolución Legislativa Nº 28937 del 15 de diciembre de 2006. Fue ratificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-RE del 17 de enero de 2007.
Aun no entra en vigencia.

TRATADOS MULTILATERALES

El Perú es parte de los siguientes Tratados multilaterales sobre la materia:

TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
(CELEBRADO DURANTE EL CONGRESO INTERNACIONAL SUD-AMERICANO DE MONTEVIDEO DE 1889).


Este instrumento multilateral fue suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 11 de enero de 1889.
El Perú lo aprobó mediante Resolución Legislativa de 25 de octubre de 1889.
Fue aceptado el 16 de mayo de 1890.
Aplicable a: Argentina, Bolivia, Colombia, Paraguay y Uruguay.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL.

Esta Convención fue adoptada en la ciudad de Nassau, Commonwealth de Bahamas, el 23 de mayo de 1992.
El Perú lo firmó en Washington, el 28 de octubre de 1994.
La Convención fue aprobada por Decreto Supremo Nº 06-95-RE del 10 de enero de 1995. El Instrumento de Ratificación de fecha 03 de abril de 1995 fue depositado el 26 de abril de 1995.
Vigente a partir del 26 de mayo de 1995.
Esta Convención es aplicable en los siguientes países: Antigua y Barbuda, Argentina,
Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad & Tobago y Venezuela.
Legislación interna que sustenta la asistencia judicial internacional

Esta contenida en la Sección III del Libro Séptimo del Código Procesal Penal, denominada precisamente “La Asistencia Judicial Internacional” y cuyo artículo 528 expresamente comprende los siguientes actos detallados en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511:

Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;
Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;
Remisión de documentos e informes;
Realización de indagaciones o de inspecciones;
Examen de objetos y lugares;
Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
Facilitar información y elementos de prueba;
Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;

Entre los parámetros para prestar la asistencia se establecen los siguientes:
1.- Criterio de la pena mínima : que la pena prevista no sea menor de un año.
2.- Que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislación militar.
3.- Doble incriminación, pero solo en el caso que se trate de práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos. En los demás casos no es necesario acreditar la doble incriminación.

Asimismo el artículo 529 establece taxativamente las causales para denegar una Asistencia. Se debe tener presente que estas causales son expresas ya que la norma general es que se preste la Asistencia basada en el Principio de la más alta Colaboración.
El artículo que se comenta dice asi:
Artículo 529 Motivos de denegación.-

1. Podrá denegarse, asimismo, la asistencia cuando:
a) El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina dicha solicitud;
b) El proceso ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, ideología o condición social;
c) La solicitud se formula a petición de un tribunal de excepción o Comisiones Especiales creadas al efecto;
d) Se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses fundamentales del Estado; y,

e) La solicitud se refiera a un delito tributario, salvo que el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.

Requisitos de las solicitudes de asistencia judicial que se libren a los jueces peruanos:

Se deben hacer por escrito y en idioma castellano (la legislación peruana exige que las actuaciones se realicen en idioma castellano) y se requiere el siguiente esquema conforme lo establece el artículo 530 del Código Procesal Penal:

a) El nombre de la autoridad extranjera encargada de la investigación o del juzgamiento;
b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;
c) Descripción completa de la asistencia que se solicita;

En el caso que no se conozcan las pruebas que se quiere obtener, basta con que se mencione los hechos que busca demostrar.

Puede ocurrir que el juez peruano encuentre que la información proporcionada es insuficiente para efectos de diligenciar la Asistencia, razón por la que se permite que se solicite al Estado requirente que modifique su solicitud o la complete con información adicional.
El hecho que se pida información adicional no significa que se puedan realizar actos de Asistencia, ya que la ley permite que el juez comisionado pueda adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como bloqueo de cuenta, embargos o confiscaciones preventivas, para evitar perjuicios irreparables.

Exigencias particulares:

Si se trata de recepción de testimonios, se deben especificar los hechos concretos sobre los cuales debe recaer el interrogatorio o, en todo caso, lo conveniente es que se adjunte un pliego interrogatorio.

Si se requiere corroborar una prueba o un documento original se acompañaran de ser posibles copias auténticas de aquellas que justificaron el pedido o, en todo caso, podrán condicionarse a su oportuna devolución.

Si el cumplimiento de la solicitud de asistencia pudiese entorpecer una investigación en trámite conducida por autoridad competente, se podrá disponerse el aplazamiento o el conveniente condicionamiento de la ejecución, informándose al Estado requirente.
¿Cuál es el trámite que seguirá un pedido de asistencia judical?

Todo pedido se canaliza a través de la Autoridad Central -la Fiscalía de la Nación, la cual cursará las solicitudes de asistencia al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde deba realizarse la diligencia.

Recibida la Asistencia, el Juez, en el plazo de dos días, debe decidir acerca de la procedencia de la referida solicitud.

Es posible apelar la resolución del Juez de la Investigación Preparatoria. Esta apelación se concede sin efecto suspensivo.

Elevada la apelación, la Sala Penal Superior correrá traslado de lo actuado al Fiscal Superior y a los interesados debidamente apersonados por el plazo común de tres días, y resolverá, previa vista de la causa, en el plazo de cinco días.

Como se trata de un procedimiento en sede judicial, en el trámite de ejecución del acto de asistencia judicial interviene el Ministerio Público y debe citar a la Embajada del país solicitante para que se haga representar por un Abogado.
Igualmente, las Partes del proceso del que derive la Carta Rogatoria o Asistencia también pueden intervenir a través de sus abogados.

Respecto a la formalidad al momento de ejecutar la Asistencia se aplica la legislación nacional.

Ejecutada la Asistencia se eleva el respectivo cuaderno a la Fiscalía de la Nación para su remisión a la autoridad requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Asistencia Judicial también esta sujeta al Principio de Especialidad, tal como sucede en los casos de extradiciones en los que este Principio es mas fácil de entender. Así, el artículo 535 del Código Procesal Penal lo consagra pero bajo el rubro de prohibiciones:

El inciso 1º del citado artículo dice a la letra:

“1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación.”

Requisitos de las solicitudes de asistencia judicial que libren los jueces peruanos:

Conforme al artículo 536 del Código Procesal Penal, las solicitudes deben hacerse por escrito y contener lo siguiente:
a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o del juzgamiento;
b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud;
c) Descripción completa de la asistencia que se solicita y, en su caso, remisión de la documentación pertinente;

Al igual que en el caso de las Asistencias que libran los jueces extranjeros, si no se conociera las pruebas que quieren obtenerse, se debe menciona los hechos que se buscan acreditar.

La tramitación también se realiza a través del Ministerio Público –Autoridad Central para estos menesteres.


[1] “Asistencia judicial internacional en materia penal y transferencia de personas sentenciadas. Teoría básica y legislación nacional e internacional”. Alberto Huapaya Olivares, Fanny Goñi Avila, Lourdes Morales Benavente y Jany Gil Cueva. Año 2002. Instituto de Defensa y Desarrollo Social. Lima, Perú.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, saludos desde Chile!
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Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el post, saludos desde Panama!

DulceDaphne dijo...

me gusto, muy didactico. saludos Doctora Luz